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Doble maternidad registral para matrimonios de lesbianas

Doble maternidad registral para matrimonios de lesbianas

El pasado mes de Julio, la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil, modificó el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, otorgándole una redacción más clara que la anterior y dando otro paso en la equiparación entre parejas heterosexuales y parejas de lesbianas.

La nueva redacción establece que “Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.

Esta disposición permite la inscripción registral de la doble maternidad de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida de matrimonios de lesbianas, con independencia de la técnica utilizada, esto es, inseminación artificial, fecundación in vitro, donación de ovocitos o recepción de ovocitos de pareja (ROPA), siempre con semen de donante anónimo.

Desde que en 2005 el Código Civil introdujera la posibilidad de celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, han sido varios los avances para equiparar a las parejas de lesbianas a las heterosexuales. Así, el art. 6.3 de la Ley 14/2006 requiere el consentimiento de ambos cónyuges, con independencia de cuál de las dos mujeres del matrimonio se someta a las técnicas, lo que conllevará la doble maternidad registral como hemos visto.

Pero a pesar de lo anterior, hay mucho camino por recorrer para la total igualdad de las parejas heterosexuales y de lesbianas en el ámbito de la reproducción asistida, ya que aunque la equiparación de los matrimonios es total, no ocurre lo mismo respecto a las parejas de mujeres no casadas, que carecen de respaldo legal en este ámbito al no haber una normativa legal específica, y sólo les queda la opción de acudir a los tribunales y solicitar la equiparación judicial con las parejas heterosexuales o que la pareja de la madre biológica inicie un tedioso proceso de adopción.

Esperemos que el legislador siga avanzando en este sentido.

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