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¿Tiene que estar casada la pareja de mujeres antes de hacer una fecundación in vitro con técnica ROPA?

¿Tiene que estar casada la pareja de mujeres antes de hacer una fecundación in vitro con técnica ROPA?

La respuesta es NO; las parejas de mujeres que elijan iniciar el proyecto de formar una familia en común deben estar casadas o ser pareja de hecho de manera legal. El principal motivo es para cumplir con la prescripción legal del anonimato en las donaciones de tejidos, gametos y órganos.

Cómo se estipula en la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también contiene en sus disposiciones finales (1ª y 11ª) en las que se equipara a las parejas heterosexuales con las homosexuales (casadas o no) a efectos de facilitar el reconocimiento de la doble filiación de sus integrantes.

En este sentido, no basta con que las dos cónyuges hubieran firmado conjuntamente el consentimiento informado de las técnicas de reproducción antes de su realización. Sino que es preciso el estar casadas o formar una pareja de hecho de mujeres para que se establezca directamente la doble filiación materna del descendiente.

¿Qué pasa si no estamos casadas o no somos pareja de hecho de mujeres?

En el caso de una pareja de mujeres no casadas entre sí o que no formen pareja de hecho , como hemos comentado, no podrían llevar a cabo la realización del método ROPA (Recepción de Ovocitos de Pareja)

Si su deseo es realizar cualquier otra técnica de reproducción asistida (fecundación in vitro con semen de donante, Embrioadopción, FIV de doble donación, inseminación, etc), puede adoptar al niño como hijo suyo y así compartir la maternidad. Para ello tiene que promover un expediente judicial de adopción del menor tras su nacimiento para que la no gestante sea reconocida como madre del hijo/s en igualdad de condiciones.

En resumen:

5 aspectos legales que debes conocer si quieres formar una familia lésbica

  1. Para poder llevar a cabo la fecundación in vitro con método ROPA o lo que es lo mismo mediante una maternidad compartida entre dos mujeres, -por la cual una aporta sus óvulos y la otra recibe el embrión generado y realiza la gestación- la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también contiene en sus disposiciones finales (1ª y 11ª) en las que se equipara a las parejas heterosexuales con las homosexuales (casadas o no) a efectos de facilitar el reconocimiento de la doble filiación de sus integrantes.
  2. Para que las dos mujeres puedan constar como madres en el Registro Civil, es necesario el matrimonio previo entre ellas o que formen pareja de hecho. De este modo, ambas mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones legales sobre el bebé nacido a través de TRA (Técnicas de reproducción asistida) y figurará como hijo de ambas madres.
  3. En el caso de matrimonio de mujeres o parejas de hecho de mujeres, no es preciso que las cónyuges/ parejas acrediten que el hijo procede de las técnicas de fertilidad a la hora de su inscripción en el Registro Civil a nombre de ambas (Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia).
  4. Los centros de Reproducción Asistida en España deben solicitar el certificado de matrimonio o de pareja de hecho a las parejas de mujeres que opten por la fecundación in vitro con método ROPA.
  5. Si no estuvieran casadas o fueran pareja de hecho, este proceso podría considerarse ilegal, ya que la donación tanto de óvulos como de espermatozoides es por ley completamente anónima. Se consideraría, por lo tanto, una donación de óvulos abierta, es decir, algo totalmente ilícito.

Referencias legales:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
  • La Constitución española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades. Art. 14.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 157, de 2 julio de 2005).
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida art. 6.1 (párrafo 2) y en el art. 11.4 a.
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE nº. 158, de 3 de julio de 2015).
  • Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE nº. 167, de 14 de julio de 2015).
  • Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género de igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. (BOE nº. 169, de 14 de julio de 2016).
  • Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI (BOE nº. 10, de 11 de enero de 2019).
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en la propia la Constitución Española en su art. 14.
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también contiene en sus disposiciones finales (1ª y 11ª) en las que se equipara a las parejas heterosexuales con las homosexuales (casadas o no) a efectos de facilitar el reconocimiento de la doble filiación de sus integrantes.

Elena Garcíadirectora del dpto. de Calidad Asistencial del Instituto Bernabeu.

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