fbpx

Legislación italiana Técnicas de Reproducción Asistida

PREMISAS

  • La reproducción asistida en el sistema legal italiano se rige por la ley núm. 40 de 19 de febrero de 2004 (legge n. 40 del 19 febbraio 2004), sus añadidos y modificaciones posteriores.
  • La ley siempre ha estado en el centro de debates, ya que pone una serie de límites a la reproducción asistida, así como a la investigación clínica y experimental con embriones.
  • En el año siguiente a su aprobación, 2005, se realizó un referéndum derogatorio para desmantelar los puntos más controvertidos, sin resultado por no alcanzar el quórum de participación.
  • Posteriormente, se han expresado algunas sentencias del Tribunal Constitucional sobre recursos de apelación contra esta ley, declarando inconstitucionales algunos puntos.

Pero, en resumen ¿qué dice la ley 40? ¿Y cómo cambia la situación a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional posteriores?

¿QUÉ ES LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA?

  • Según la ley 40, la reproducción asistida (técnicamente denominada en Italia PMA – “Procreación Médicalmente Asistida”) es la práctica médica destinada a «promover la solución de los problemas reproductivos derivados de la esterilidad o infertilidad humana […] si no existen otros métodos efectivos para eliminar la causa de esterilidad o infertilidad «.

QUIÉN PUEDE ACCEDER A LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

  • La realización de técnicas de reproducción asistida en el territorio italiano está permitida a parejas adultas estériles de distinto sexo, casadas o en matrimonio de hecho (“convivientes”) y en edad potencialmente fértil. La infertilidad o esterilidad de la pareja debe ser certificada previamente por el médico.
  • El acceso a las técnicas de reproducción asistida, está prohibida a mujeres que quieren ser madres en solitario y parejas del mismo sexo.
  • No se recomiendan los tratamientos para personas mayores de 50 años, al igual que la fecundación post-mortem (con semen del padre).

NÚMERO MÁXIMO DE IMPLANTACIÓN DE EMBRIONES

El artículo 14 en el párrafo 2 establecía que no se podían producir más embriones de los estrictamente necesarios para una sola implantación (es decir, tres como máximo). Así como que todos los embriones producidos tenían que implantarse en el útero dentro del mismo ciclo. Este artículo fue declarado inconstitucional mediante sentencia de 1 de abril de 2009.

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN PRODUCIDO DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL 1 DE ABRIL DE 2009?

  • El límite de tres embriones se declara inconstitucional. Tras la publicación de la sentencia, el médico podrá tomar en cuenta la salud de la mujer y en base a esto obtener el número de embriones que estime necesario.
  • La sentencia también se pronunció contra la obligación de la implantación única y simultánea de todos los embriones producidos. Esto implica dos nuevas posibilidades, inicialmente excluidas por la Ley 40:
    • La primera es que, si bien no deroga el párrafo 1 de la Ley (que prohíbe la congelación de embriones), amplía el campo de las excepciones, brindando así, por decisión del médico -siempre en relación con la salud de la mujer-, la posibilidad de congelación.
    • La segunda es que, en caso de un diagnóstico preimplantacional positivo, como ya no existe la obligación de un «implante único y simultáneo», el embrión encontrado enfermo puede excluirse de la implantación en el útero.

ANÁLISIS GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL DE LOS EMBRIONES (PGT-A)

  • Indirectamente, el efecto inmediato de la sentencia del Tribunal Constitucional fue la reapertura del diagnóstico genético preimplantacional (DGP también denominado PGT-A). Ahora, de hecho, las pacientes tienen derecho a ser «informadas, a petición suya, sobre el estado de salud de los embriones producidos y su transferencia en el útero«, de conformidad con el art. 14 apartado 5 de la Ley 40/2004.
  • Sin embargo, está prohibido «cualquier diagnóstico preimplantacional con fines eugenésicos» como, por ejemplo, la selección del sexo del embrión.

Otra sentencia importante del Tribunal Constitucional, no. 96/2015, al reafirmar la legitimidad del diagnóstico preimplantacional, declaró inconstitucional la ley 40/2004 en la parte en la que no prevé el derecho a recurrir al DGP para las parejas portadoras de enfermedades genéticas transmisibles. Esto significa que las técnicas de diagnóstico genético embrionario también se pueden aplicar a personas fértiles pero portadoras de enfermedades genéticas a su descendencia.

CONGELACIÓN DE EMBRIONES

La Ley 40/2004 de fecundación asistida no permite la congelación de embriones salvo en los casos en que no sea posible transferir los embriones por un estado de salud grave y documentado de la mujer no previsible en el momento de la fecundación.

Además, como derogación del principio general de prohibición de la criopreservación, cualquier embrión supernumerario podrá ser criopreservado si su transferencia es contraria a los requisitos de procreación o en relación al estado de salud de la paciente (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 151/2009).

Cualquier embrión que no sea transferido al útero será congelado a expensas del centro a la espera de la futura implantación: de hecho, se prevé la obligación de realizar la implantación lo antes posible.

POSTURA FRENTE A LA DONACIÓN DE GAMETOS (FERTILIZACIÓN HETERÓLOGA)

La fertilización heteróloga (fecundación in vitro con donación de gametos) implica el uso de óvulos o esperma de donantes fuera de la pareja. Esta práctica estaba prohibida por la ley 40.

El 9 de abril de 2014, la Corte Constitucional sancionó la ilegalidad de la ley 40 con respecto a los artículos 2, 3, 29, 31, 32 y 117 de la Constitución y los artículos 8 y 14 de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades. Concretamente en la parte en la que detalla la prohibición del uso de un donante externo de óvulos o espermatozoides en casos de infertilidad absoluta.

Esto implica la legalidad total de esta práctica en Italia.

¿Cómo se regula?

  • A la espera de que el Parlamento legisle sobre este punto, los documentos normativos a los que debemos hacer referencia, y que permitirán a las parejas solicitantes acceder a la fecundación heteróloga en este período de vacío regulatorio, son:
    1. Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas de 4 de septiembre de 2014 (Documento sobre problemas relacionados con la fecundación heteróloga tras sentencia del Tribunal Constitucional nº 162/2014).
    2. Directrices ministeriales de 5 de julio de 2015 (Directrices que contienen las indicaciones de los procedimientos y técnicas de la procreación médicamente asistida, artículo 7, ley nº 40/2004).
    3. Las pautas operativas e indicaciones clínicas contenidas en los documentos antes mencionados deben ser aplicadas a las estructuras públicas, tanto a las acreditadas como a las privadas no acreditadas.

¿QUIÉNES SON LOS DONANTES EN ITALIA?

Se permite la donación de gametos a sujetos masculinos de no menos de 18 y no mayores de 40, y a mujeres de no menos de 20 y no mayores de 35.

Los siguientes aspectos son elegibles:

  • Personas que de forma espontánea y altruista deciden donar sus gametos y no se someten ellos mismos a un tratamiento de fecundación asistida.
  • Donantes que se someten a su vez a un tratamiento de fecundación asistida.
  • Las personas que han congelado sus propios gametos en el pasado y no quieren usarlos y deciden donarlos.

Hacemos hincapié en que los gametos de los candidatos a donantes que se incluyen en los puntos 2) y 3) se pueden utilizar si se encuentran dentro de los criterios generales para la selección de donantes, incluidos los resultados de sus análisis médicos de enfermedades o alteraciones infecciosas, genéticas y psicológicas.

El uso de gametos obtenidos en otros países está permitido siempre que superen los requisitos legales italianos.

REQUISITOS PARA REALIZAR UNA DONACIÓN DE GAMETOS

  • La donación debe ser espontánea y altruista.
  • La donación siempre será anónima.
  • Las células reproductivas de un mismo donante no podrán provocar más de diez partos (este límite podrá ser renunciado en el caso de una pareja que ya haya tenido un hijo mediante reproducción médicamente asistida de tipo heterólogo y que pretenda someterse a la mencionada técnica heteróloga de nuevo para un segundo ciclo gestacional).

Se establecerá un registro nacional de donantes; Mientras tanto, de forma transitoria se prevé que el donante o la donante debe poner sus gametos a disposición de un solo centro y debe ser informado de esta práctica antes de la donación. Declarando bajo su propia responsabilidad que no ha realizado donaciones a otros bancos.

EN CONCLUSIÓN

El sistema jurisprudente italiano en cuanto a las técnicas de reproducción asistida, es el resultado de derogaciones que no se han regulado, resultando en ocasiones incompleto, contradictorio y difícilmente interpretable.

Hablemos

Le asesoramos sin compromiso