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Legislación en Reproducción Asistida para mujeres sin pareja masculina

Legislación en Reproducción Asistida para mujeres sin pareja masculina

En la sociedad actual el aumento de la demanda de técnicas de reproducción asistida para acceder a la maternidad por parte de mujeres solas y de mujeres con pareja de su mismo sexo es una realidad. Desde el punto de vista reproductivo, la mujer sólo necesita que le aporten el gameto masculino (espermatozoide). Durante años, este tipo de parejas han solventado el problema de diferentes maneras, no siempre exentas de riesgos tanto a nivel personal como legal. Asumiendo la posibilidad de enfrentarse con enfermedades infecciosas y demandas de paternidad.

Actualmente, estos inconvenientes se solventan en los centros de reproducción asistida. En los que se hace necesaria una práctica que se adecue a las demandas, con unos fundamentos sólidos y seguros.

La Medicina Reproductiva a través de las TRA (Técnicas de Reproducción Asistida) permite desligar el hecho reproductivo del coito entre dos personas. Ofreciendo diferentes posibilidades de optar a la maternidad tanto a mujeres solas como a parejas de mujeres del mismo sexo, transgénero o bisexuales. Inseminarse con semen de donante, FIV (fecundación in vitro) con ovocitos propios. Utilizando los óvulos de la pareja (lo que llamamos método ROPA, de manera que una es estimulada y la otra gesta los embriones, siendo en este caso ambas madres, una genética y la otra biológica). Embrioadopción (adopción de embriones donados por otras parejas que ya han cumplido su deseo genésico) o donación de ovocitos o doble donación de gametos si fuera necesario.

Implicaciones Legales

En España, la Ley 14/2006, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, regula el contrato de donación y la determinación legal de la filiación (relación de parentesco entre padres e hijos) de los hijos nacidos por estas técnicas. Convirtiéndose en una expresión de la defensa de los intereses de la madre y del derecho de la mujer a la reproducción.

  • El artículo 6.1  dispone que. “Las mujeres podrán ser usuarias o receptoras de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”.
  • Dado que la Ley 13/2005, de 1 de Julio, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, el hijo nacido como consecuencia de la fecundación tendría la filiación legal de la mujer progenitora y de su cónyuge-mujer si esta ha presentado su consentimiento formal. La pareja debe estar formalizada; bien dentro del matrimonio o como pareja de hecho -no necesariamente inscritas en el registro civil o autonómico-.
  • La Constitución Española protege a la familia a nivel social, económico y jurídico. La familia monoparental (un solo adulto con hijos biológicos o adoptados) es un ejemplo claro. Así como las parejas de hecho o las familias homosexuales, otros modelos de familia a proteger.
  • En concreto, el marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido básicamente por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en su art. 6.1 (párrafo 2) y en el art. 11.4 a.;
  • En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en la propia la Constitución Española en su art. 14;  
  • En la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también contiene en sus disposiciones finales (1ª y 11ª) en las que se equipara a las parejas heterosexuales con las homosexuales (casadas o no) a efectos de facilitar el reconocimiento de la doble filiación de sus integrantes.

Este tipo de familias por elección son un reflejo tanto de la diversidad familiar como de la autonomía femenina para construir su propio destino.

Estas mujeres asumen un proyecto vital que precisará de apoyo específico por parte del equipo de Medicina Reproductiva. Instituto Bernabeu pone a su disposición personal y protocolos específicos para su abordaje y tratamiento.

Véase:

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP).
  • LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA).
  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo).
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 65, de 16 de marzo de 2007).
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 157, de 2 julio de 2005). En la disposición adicional primera se establece que las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. *En este precepto se manifiesta que los hijos nacidos de la fecundación asistida de la madre son hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en un documento extendido ante un centro autorizado o en un documento público.
  • Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo. Modificación del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, de calidad y seguridad de Células y Tejidos.
  • Real Decreto-ley 9/2004, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (RDLCYT).
  • La Constitución Española (BOE» núm. 311, de 29/12/1978), art. 14 y art. 15.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
  • En concreto, el marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido básicamente por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en su art. 6.1 (párrafo 2) y en el art. 11.4 a.;
  • En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en la propia la Constitución Española en su art. 14;  
  • En la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también contiene en sus disposiciones finales (1ª y 11ª) en las que se equipara a las parejas heterosexuales con las homosexuales (casadas o no) a efectos de facilitar el reconocimiento de la doble filiación de sus integrantes.

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